¿Cuándo atenta contra los derechos humanos la financiación pública de escuelas privadas?

Sylvain Aubry, Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

liberia edCuando, a inicios de año, el Ministerio de Educación de Liberia anunció su intención de externalizar la gestión de todos sus centros de educación preescolar y primaria a proveedores privados, se desencadenó una animada conversación sobre las asociaciones educativas público-privadas (APPe), un término entendido como la financiación de escuelas privadas mediante fondos públicos.

Una perspectiva sobre las APPe que pocas veces se analiza en profundidad en este debate es el ángulo legal de los derechos humanos.  Sin embargo, prácticamente todos los Estados del mundo han ratificado al menos un tratado que los obliga a garantizar el derecho a la educación,  y muchos además protegen este derecho en su sistema de leyes nacional, lo que lo hace vinculante legalmente en casi cualquier lugar del mundo.

liberiaSi una APPe atenta contra los derechos humanos no solo es poco ético, al crear un alto riesgo para la reputación de los Estados y el contratista privado, sino que además es ilegal, lo que constituye un riesgo legal significativo para todas las partes involucradas. Como el derecho a la educación se solicita cada vez más en los tribunales y lo emplean los jueces para revisar la legalidad de las políticas de los países, las APP que socavan este derecho podrían ser descartadas por los tribunales.

La interpretación de la aplicación a las APP del marco de trabajo de los derechos humanos aún es emergente, y no se pueden arrojar conclusiones definitivas. Sin embargo, una serie de comentarios interpretativos recientes realizados por órganos casi judiciales ha permitido que se desarrolle un conjunto de cinco áreas iniciales para evaluar aquella participación privada en la educación que atenta contra los derechos humanos, incluida la participación de las APP. Estas áreas han sido desarrolladas conjuntamente por el Proyecto para el Derecho a la Educación, la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y varios colaboradores.

Lo que parece evidente a raíz de ese trabajo es que las APPe no son, en principio, incompatibles con las leyes de los derechos humanos.  Si bien los Estados tienen la obligación de garantizar una educación básica gratuita y de calidad, los textos sobre los derechos humanos permiten a los gobiernos cierto grado de libertad para alcanzar ese objetivo.

La cuestión, entonces, es determinar bajo qué condiciones las APPe pueden cumplir esos requisitos de respeto de los derechos humanos. Está claro que una APPe no puede afectar negativamente ninguna de las cinco áreas arriba mencionadas pero, ¿qué significa esto exactamente en la práctica?

Para iniciar esta conversación, proponemos 6 posibles factores para determinar las condiciones necesarias para que las APPe cumplan con las leyes sobre derechos humanos.

  • Tener en cuenta si la APP se emplea para convertir un centro en privado o público: las APPe no comportan necesariamente la privatización de la educación. De hecho, en zonas donde predominan las escuelas privadas, como la mayoría de asentamientos informales, o donde el sector público está en gran medida ausente, como es a menudo el caso en zonas rurales pobres de los países en desarrollo, una ePPP podría hacer que la educación fuera relativamente más pública,  y que el Estado sea más responsable a la hora de proporcionar educación. Tendrían que diseñarse adecuadamente como delegación de servicio público (con escuelas ya existentes o recién asignadas), transfiriendo la financiación de la educación de las familias al Estado.  Ejemplos de ello se han observado en varios países nórdicos en los siglos XIX y XX, desde Francia hasta Holanda.
  • Estructurar las APPe para reforzar el sistema público: a parte de casos de APPe destinadas específicamente a apoyar la diversidad o la diversidad en contextos específicos (por ejemplo, escuelas para minorías), las APPe deben ayudar a hacer realidad el derecho a una educación gratuita y de calidad en casos en que un Estado carece de la capacidad inmediata de hacerlo bien de otro modo, y contribuir a reforzar esa capacidad. Por tanto,  las APPe deben reevaluarse a menudo en relación con la capacidad del Estado; también se debe evaluar su beneficio, es decir, cómo ponen en práctica el derecho a la educación; y deben pararse cuando no son útiles o cuando el Estado puede hacer lo mismo o mejor por sí solo. Debería haber un plan para que las escuelas que están bajo un acuerdo con APPe se cedan al Estado lo antes posible.
  • Escoger los socios adecuados: puede que cada socio atienda a situaciones diferentes, de modo que deberían evaluarse debidamente. Las escuelas que tienen motivaciones comerciales, como los colegios concertados en los Estados Unidos, muy probablemente no aportarán valor a un sistema educativo  a la vez que protegen la visión humanística de la educación garantizada por el derecho a la educación.
  • Regular, llevar un seguimiento y hacer cumplir los acuerdos. Debe haber un marco de trabajo regulatorio sólido previo a toda APPe. La asociación debe encajar estrictamente en ese marco y debe garantizar el interés público. Esto puede ser un verdadero reto allí donde las organizaciones con amplios recursos como compañías multinacionales se negocian con Estados de capacidad de información limitada. Es crucial que los Estados tengan la capacidad de hacer un seguimiento y hacer cumplir el marco de trabajo regulatorio y el acuerdo de asociación, y que puedan pedir rendición de cuentas a los socios. Esto a menudo se pasa por alto, y sin embargo casos como el de la APPe en Haiti demuestran que es un asunto muy difícil y también necesario. Las APPe no pueden ni deben emplearse como una vía rápida de salida: requieren un esfuerzo considerable.
  • Establecer un proceso transparente. Los debates sobre el marco regulatorio aplicable y las negociaciones de todos los términos de los acuerdos de las APPe deben hacerse públicos y transparentes.  En particular, la evaluación del impacto del acuerdo en los derechos humanos debe llevarse a cabo antes y durante la asociación mediante asesores verdaderamente independientes, debe hacerse pública y debe emplearse para reevaluar con regularidad y ajustar las políticas si es necesario.
  • Poner límite a la intervención de las escuelas privadas. Para garantizar que las APPe no desincentiven las inversiones en la educación pública, y para mantener un control democrático del sistema educativo, la cuota de escuelas privadas bajo APPe y la cuota de proveedores debería tener un límite, a nivel nacional o regional.  No hay un estándar internacional en este aspecto y, de nuevo, puede variar de un contexto a otro.  De todos modos, un ejemplo para empezar a debatir sobre ello podría ser el siguiente: un límite, protegido por la ley, de no más de un 15% de las escuelas bajo APPe, junto con un límite de 10% para cualquier proveedor dentro de ese 15% de escuelas bajo APPe, tal  y como se hace (aunque no por ley) en Francia.  Esto quizás permitiría que existieran APPe a la vez que se garantiza control democrático

Cada uno de estos puntos está conectado con principio legal de derechos humanos, que no discutimos aquí por cuestiones de espacio. Dicho esto,  lo mencionado arriba no es una lista definitiva ni exhaustiva de consideraciones. Más bien apunta a abrir un debate sobre Estados, actores privados, inversores, organizaciones de la sociedad civil y otros interesados, que tenga suficiente en cuenta los derechos humanos. Esto debería permitir desarrollar una reflexión pragmática sobre las APPe, que además garantice la dignidad humana y el estado de derecho.

liberia 3

Share:

Leave a comment