Crece el consenso sobre la prohibición de las prácticas lucrativas y comerciales en la educación

Sandra Fredman, Profesora de Derecho de la Universidad de Oxford; Directora de Oxford Human Rights Hub

Ante el crecimiento de la participación privada en la educación, a menudo fomentada por las organizaciones internacionales de financiación, ha surgido la necesidad urgente de contar con una guía clara y fiable sobre la responsabilidad Estatal, consagrada en la legislación internacional de los derechos humanos, de proporcionar una educación pública y de regular a los proveedores privados. En respuesta a esta necesidad, se recopilaron los Principios de Abidján sobre las obligaciones de derechos humanos que tienen los Estados de proporcionar una educación pública y de regular la participación privada en la educación.

Redactados por un comité de redacción de expertos y adoptados por 57 expertos mundiales en educación y derechos humanos tras un periodo de consulta de tres años, los Principios de Abiyán destilan las normas internacionales existentes en relación con el derecho a la educación y las aplican en el contexto de la comercialización de la educación. En particular, destacan las obligaciones de los Estados enunciadas en el derecho internacional de regular a los actores comerciales en la educación. En los tres años transcurridos desde su adopción, los Principios de Abidján han sido reconocidos por los principales organismos de derechos humanos de la ONU y regionales, y se han convertido en un importante punto de referencia para los Estados en cuanto a la forma de cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos de proporcionar una educación gratuita y de calidad para todos.

Al tiempo que el mundo sigue lidiando con el grave impacto de la pandemia de COVID en el derecho a la educación, se ha hecho aún más dolorosamente evidente que no se puede depender de soluciones comerciales para la provisión de la educación. Esto se demuestra claramente en el importante Informe GEM sobre Los actores no estatales en la educación: ¿Quién elige? ¿Quién pierde?, publicado en diciembre, que analiza detalladamente la participación de los actores no estatales en la educación. Una de sus principales conclusiones es que “el ánimo de lucro es incompatible con el compromiso de garantizar la gratuidad de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria” y que debería regularse o prohibirse.

Esta recomendación coincide con las exigencias internacionales de los derechos humanos, reflejadas en los Principios de Abidján. Los Principios recuerdan, por ejemplo, que los Estados deben evitar la comercialización de la educación (Principio Rector 48) y “no deben financiar ni apoyar a las escuelas privadas que sean comerciales y persigan excesivamente su propio interés” (Principio Rector 73).

Este principio fortalece la posición adoptada por la UNESCO en su informe Reimaginar juntos nuestro futuro: un nuevo contrato social para la educación. Publicado en noviembre, el informe subraya que “los gobiernos deben centrarse cada vez más en la regulación y la protección de la educación frente a la comercialización. No debe permitirse que los mercados sigan obstaculizando la consecución de la educación como derecho humano. Por el contrario, la educación debe servir a los intereses públicos de todos”.

Estas conclusiones confirman posiciones similares adoptadas por una serie de instituciones internacionales, que apuntan hacia un creciente consenso de que el lucro y las prácticas comerciales deben ser eliminados de la educación. En 2018, el Parlamento Europeo aprobó una resolución que decreta que la financiación de la UE no se debe proporcionar a los actores educativos con fines de lucro.  Esto fue seguido en 2019 por la estrategia del sector privado de la Alianza Mundial para la Educación, que incluyó una cláusula que prohíbe el uso de sus fondos para apoyar la prestación de servicios educativos básicos con fines de lucro. Y lo que es más importante, ese mismo año, la Corporación Financiera Internacional anunció que se suspenderían las inversiones en escuelas privadas de pago preescolares, primarias y secundarias. Esto es especialmente significativo, ya que el Banco Mundial, el mayor financiador externo de la educación en los países pobres, ha tenido una política de asesorar activamente a los países para que amplíen la provisión de la educación privada a través de asociaciones público-privadas (APP) y escuelas con fines de lucro, incluyendo al condicionar préstamos y otros fondos a la ampliación de la financiación de las APP.

Al cumplirse el tercer aniversario de los Principios de Abiyán, es más importante que nunca abordar el papel y las limitaciones de los actores comerciales con fines de lucro en la educación. Esto es especialmente cierto tras la pandemia de COVID-19, que ha obligado a reconsiderar cómo se organizan los sistemas educativos, los intereses en juego, y quién controla los contenidos y los procesos educativos. A la hora de tomar estas decisiones, los Estados deben orientarse con los Principios de Abidján para estar seguros de cumplir con sus obligaciones internacionales de proporcionar una educación pública y de regular a los proveedores privados.

Estos temas se debatirán en un diálogo en línea que tendrá lugar el 14 de febrero de 2022, a las 2 pm GMT. Por favor, inscríbase aquí.

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